En la mayoría de los casos delictivos de sexting las imágenes no llegan a trasladarse a Internet
En un estudio complementario al publicado recientemente acerca de la incidencia del fenómeno delsexting entre los menores estadounidenses, los investigadores del Centro de Investigación sobre Delitos contra los Niños de la Universidad de New Hampshire han publicado cifras relacionadas con los casos se sexting que acaban en manos de la policía.
Según su estudio la policía de ese país trató en 2008 y 2009 casi 3.500 casos de sexting (definido a efectos del estudio como imágenes sexuales producidas por menores susceptibles de ser consideradas pornografía infantil). En 2/3 de los casos existían condiciones agravantes:
- En un 36% de los casos había un adulto implicado. La mitad de esos adultos tenían entre 18 y 25 años. De los casos en que había adultos, un 5% eran los menores quienes enviaban sus desnudos a los adultos en busca de sexo, es decir, casi un 2% del total de casos.
- En un 31% había algún menor que había actuado con malicia, de manera abusiva o sin consentimiento. Es decir, o había intentado causar mal (sextorsión, abuso sexual, malicia…) o había hecho un uso ilícito (creación o distribución de las imágenes sin el conocimiento del menor o la menor retratada o contra su voluntad). El 18% de estos casos (casi el 6% del total) el comportamiento era gravemente delictivo al implicar sextorsión o abuso sexual. En la mayoría de casos (57%, el 17% del total) se trataba tan sólo de distribución del sexting sin autorización. Los autores identifican como causa frecuente, una ruptura de pareja.
En su mayoría los casos (63%) no pasaron más allá de los teléfonos móviles, es decir: no acabaron en Internet. Concluyen por ello que la mayoría de los incidentes de sexting no llegan a trasladarse a la Red.
Sólo en unos pocos casos algún implicado acabó siendo registrado públicamente como delincuente sexual (en los EE. UU. y otros países existen ese tipo de registros públicos donde se publican los nombres de personas condenadas por delitos de tipo sexual). Las detenciones son raras en los casos en que no hay adultos implicados, a no ser que haya abuso sexual entre los menores o chantaje.
En dos de cada tres casos las imágenes mostraban los genitales o relaciones sexuales, y por tanto serían pornografía infantil según las leyes federales de los EE. UU. En el 84% de los casos había habido distribución de las imágenes.
En cuanto a cómo gestionó la policía los diversos casos:
- 62% de los casos con adulto implicado llevó a una detención.
- Hubo también detenciones en el 36% de los casos menor-menor. En el 70% de las detenciones se trataba de menores que habían abusado sexualmente de otros y que habían grabado o fotografiado dicho ataque. Otro 20% habían camelado a otros menores para enviarles fotos de sexting a través de Internet.
- En los demás casos, hubo detención en el 18% de los sucesos de sexting denunciados.
Los autores advierten de que los casos que llegan a la policía no son representativos del conjunto del sexting juvenil pero sí que son una de las fuentes más sistemáticas y completas disponibles sobre el problema, sobre todo acerca de sus implicaciones delictivas.
La clasificación de los casos de sexting que realizaron los autores fue la siguiente:
- Casos de sexting con agravantes:
- Adultos implicados.
- Menor actuando con malicia.
- Casos de sexting normales:
- Dentro de una pareja.
- Búsqueda de atención o ligue.
- Otros tipos.
Los investigadores concluyen que el sexting, incluso cuando entra dentro de lo ilegal o denunciable, constituye un fenómeno muy variado. En ocasiones hay elementos delictivos graves (chantaje, abuso sexual, relaciones ilícitas con adultos…) pero en otro 33% de casos no existe tal gravedad y son más bien debidos al interés por experimentar, a una relación sexual de pareja o al flirteo. Los 1.750 casos por año que estima el estudio son una cifra relativamente baja, para los autores del informe, para un país como los EE. UU. No obstante, avisan de que no sirve para estimar la prevalencia del sexting pues la inmensa mayoría de casos no llega a manos de la policía.
Apuntan también a que el intercambio de imágenes de sexting juega un papel relevante en las relaciones sexuales ilícitas entre adultos y menores y que supone un reto para padres, pediatras y autoridades porque el o la menor puede sentir un vínculo muy fuerte con el adulto y no sentirse víctima de él (o ella). También llaman la atención sobre los casos de menores muy jóvenes que están usando el sexting para llamar la atención de los demás.
Fuente: CCRC.

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Según un estudio que acaba de ser publicado en la revista Pediatrics sobre el sexting entre los menores estadounidenses, sólo el 1% envían imágenes sexualmente explícitas (muestran pechos desnudos, genitales o el culo, según la definición del estudio) que podrían ser constitutivas de delito de pornografía infantil según las leyes de los EE. UU.
El estudio realizado por Kimberly J. Mitchell, David Finkelhor, Lisa M. Jones y Janis Wolak del Centro de Investigación sobre Delitos contra los Niños, de la Universidad de New Hampshire se centra en el sexting gráfico (envío de imágenes y vídeos sexuales por teléfonos móviles, Internet u otros dispositivos electrónicos) y se basa en entrevistas a 1.560 internautas de entre 10 y 17 años y a sus padres, realizadas telefónicamente entre agosto de 2010 y enero de 2011.
Grado de extensión del sexting
Otros datos revelados por el estudio son:
- 7% afirman haber recibido imágenes de otras personas desnudas o casi-desnudas.
- El 5,9% las han recibido sexualmente explícitas.
- De los que recibieron imágenes de sexting, el 56% eran chicas, y el 55% tenían 16 ó 17. Ninguna tenía menos de 12 años.
- El 9,6% aparecía en imágenes desnudo o casi desnudo, o las había sacado o recibido (es decir, había estado implicado de alguna manera en un caso de sexting).
- El 2,5% aparecía en dichas imágenes o las había creado. De esos, el 61% eran chicas, el 72% tenían 16 o 17 años y sólo el 6% tenían 10, 11 ó 12 años.
- Del total de los entrevistados, el 1,8% se había sacado a sí mismo/a, el 0,3% había sido grabado/fotografiado por otra persona y el 0,4% había grabado/fotografiado a otro menor.
- De los que salían en las imágenes o las habían sacado sólo el 54% mostraba pechos, genitales o culo desnudos.
- Entre los que las recibieron, ese tipo de imágenes suponía el 84%.
- El reenvío es poco frecuente: fueron distribuidas o publicadas en Internet en el 10% de los casos de sexting activo y sólo en el 3% de sexting pasivo.
- El sexting activo sucedió:
- Una sola vez en el pasado año, para el 41%.
- Dos veces para el 23%.
- De 3 a 5 veces para el 26%.
- 6 veces ó más para el 10%.
- El sexting pasivo sucedió:
- Una sola vez en el pasado año, para el 39%.
- Dos veces para el 33%.
- De 3 a 5 veces para el 22%.
- 6 veces ó más para el 6%.
Impacto emocional
Según el estudio el 21% de los que había practicado sexting activo habían acabado sintiéndose muy molestos, avergonzados o atemorizados. Esa cifra es del 25% entre los que recibieron sexting (pasivo).
El 28% acudieron a su padre, madre, profesor(a) o a la policía para comunicarles el hecho.
Fuente del sexting
En la mayoría de los casos de recepción de sexting, el responsable era alguien que el/la menor conocía.
El motivo más común era una relación sentimental, aunque también se citaron las bromas y el ligue. Una cifra importante de los menores que salían en el sexting (31%) lo habían hecho en relación con el consumo de alcohol o drogas. En los casos en que había mayores de edad implicado, todos tenían entre 18 y 21 años.
Un 3% de los que habían aparecido en las imágenes o las habían realizado, reconocieron hacer a causa de amenazas o un chantaje.
Conclusiones y críticas a estudios anteriores
Según las conclusiones del estudio, el grado de exposición de los menores estadounidenses al sexting hace necesario «proporcionarles información acerca de las consecuencias legales de dicha actividad, así como consejos sobre qué hacer si reciben una imagen de sexting». Sin embargo, opinan los autores que «los datos que muestra el estudio sugieren que el sexting está lejos de ser la norma entre los más jóvenes».
Los autores critican también otros estudios previos ampliamente citados acerca del sexting, como el realizado por la National Campaign to Prevent Teen and Unplanned Pregnancy que asignaba una prevalencia del 20% de esta actividad entre los jóvenes. Según estos pediatras dicho estudio adolece de problemas metodológicos como el no haberse hecho entre una población general y el haber incluido también a mayores de edad (18 y 19 años). También critican que las definiciones de imágenes de sexting usadas no haya sido suficientemente precisas en los estudios anteriores sobre el tema pues preguntan a los adolescentes acerca de imágenes de «desnudos o semidesnudos», «casi desnudos» o «sexualmente sugerentes», que en la práctica pueden incluir imágenes que cualquiera podría ver en una playa. Otros estudios ni siquiera diferencian entre sacarse una imagen y enviarla por un lado (sexting activo), y recibirla y retrasmitirla, por otro (sexting pasivo). El efecto de estos estudios, sería crear una alarma injustificada y amplificada por los medios de comunicación. Según sugiere el estudio, «el sexting puede que no esté indicando un cambio dramático hacia un comportamiento sexual más arriesgado entre los jóvenes, sino que puede que tan sólo esté sacando más a la luz algunos comportamientos de ese tipo para los adultos y las autoridades».
Para los autores, el suyo es el primer estudio que aborda la cuestión en detalle y con definiciones precisas del tipo de imágenes.
Los investigadores preguntaron en concreto:
En el estudio los propios jóvenes definieron lo que eran imágenes de personas «desnudas o semidesnudas», incluyendo en dicha definición «fotos en ropa interior o trajes de baño, poses sexys con la ropa puesta y primeros planos de los genitales con ropa».
El estudio reconoce finalmente que la prevalencia del sexting puede ser mayor dado que el estudio se ha centrado en usuarios de Internet, y que este fenómeno no es exclusivo de la Red, principalmente por su existencia vía teléfonos móviles.
Fuente: Pediatrics. The American Academy of Pediatrics
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El pasado día 27 de octubre se aprobó en el Parlamento Europeo una nueva directiva que profundiza en la regulación de cuestiones que afectan a los menores tanto dentro como fuera de la Red, al respecto del abuso y la explotación sexuales, y que intenta armonizar y categorizar este tipo de delitos en la Unión Europea: «La presente Directiva establece normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en el ámbito de los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores, la pornografía infantil y el embaucamiento de menores por medio de medios tecnológicos con fines de naturaleza sexual. También introduce disposiciones para mejorar la prevención de estos delitos y la protección de sus víctimas.»
A continuación repasaremos algunos de los aspectos de esta nueva Directiva que afectan más a los problemas relacionados con las TIC, es decir, el sexting y del grooming.
Así, en el texto aprobado aparecen algunas novedades destacables:
- El castigo por ver pornografía en la que intervenga un o una menor, será aplicable o no a decisión de cada Estado Miembro en el caso de que dicha pornografía tenga lugar en el contexto de una relación consentida (donde el o la menor tenga al menos la edad mínima de consentimiento sexual) y en casos en los que se produzca entre iguales, de edad cercana y de grado de desarrollo psicológico y físico semejante, siempre y cuando no haya habido ningún abuso o explotación y que no se haya recibido dinero u otro tipo de pago a cambio de dicha exhibición pornográfica. Así, por ejemplo, pagar a una chica de 17 años para que realice un acto ante una webcam, sería castigable en base a esta Directiva. Por contra, si se trata de dos menores novios de p.ej. 13 y 14 años, que se intercambian imágenes de sexting, quedaría al arbitrio de cada país penalizarlo o no.
- En cuanto a la adquisición y posesión de pornografía infantil, la Directiva deja también a la decisión de cada país, si se aplica o no al material en el que aparezcan chicos o chicas que han llegado a la edad de consentimiento y que se produzca y posea con su consentimiento y sólo para el uso personal de las personas implicadas, siempre y cuando no haya ningún abuso.
- En cualquier caso, que un adulto solicite sexualmente a un menor que no ha llegado a la edad de consentimiento sexual será castigable. La Directiva indica que la pena deberá ser de al menos un año de prisión cuando se hayan realizado efectivamente actos encaminados a mantener dicho encuentro sexual. La solicitud de material pornográfico de un(a) adulto/a a un(a) menor por debajo de dicha edad también es considerada delito por dicha normativa. Si se realiza entre menores que hayan superado dicha edad y es sólo para uso privado, la Directiva lo deja a la decisión de cada Estado.
La Directiva define la pornografía infantil de la siguiente manera:
- todo material que represente de manera visual a un menor participando en una conducta sexualmente explícita real o simulada;
- toda representación de los órganos sexuales de un menor con fines principalmente sexuales;
- todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita real o simulada o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales; o
- imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales;
Y espectáculo pornográfico como:
la exhibición en directo dirigida a un público , incluso por medio de las tecnologías de la información y la comunicación:
- de un menor participando en una conducta sexualmente explícita real o simulada; o
- de los órganos sexuales de un menor con fines principalmente sexuales;
Fuente: Parlamento Europeo

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En el marco de los actos en conmemoración del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el ayuntamiento de Getafe organiza mañana una jornada con el título de «Violencia sexual en Internet», con la colaboración, entre otras entidades, de PantallasAmigas.
El acto tendrá lugar de 17:30 a 20:00 h en el Centro Municipal de la Mujer (C/ San Eugenio, 8), con el siguiente programa:
- 17:30: Apertura de la jornada.
Teresa Martín Escudero, Concejala de mujer. - 17:40: Violencia Sexual en Internet.
Jorge Flores Fernández, fundador y director de PantallasAmigas. - 18:05: La legislación en los casos de violencia sexual online.
Ofelia Tejerina, Asociación de Internautas. - 18:30: Coloquio.
- 18:45: Cómo actúa Getafe contra la violencia sexual en Internet?
Con representantes de la Delegación de Mujer, de la Delegación de Asuntos Sociales y Familia y de las policías local y nacional. - 19:15: Coloquio.
- 19:30: Clausura y cierre.
Don Juan Soler-Espiauba-Gallo, Alcalde de Getafe.
Representante del Instituto de la Mujer.
(Descarga el programa en PDF de la jornada «Violencia sexual en Internet»)
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Un joven de 21 años fue detenido el pasado viernes por acosar y amenazar de muerte a través de Internet a una vecina suya, de la misma edad. El joven llegó a crear ocho cuentas falsas en la red social Tuenti, que utilizaba para mandar mensajes amenazantes a la joven, a su familia y a algunos de sus amigos.
La policía comenzó a investigar en octubre a raíz de tres denuncias interpuestas en Zaragoza, por parte de la joven víctima principal del ciberacoso, su madre y un amigo.
Las amenazas anónimas habían comenzado a través del correo electrónico, pero que luego se extendieron a la red social online Tuenti, adquiriendo en ocasiones carácter sexual y e incluían amenazas de muerte.
La Policía estableció con rapidez un operativo para localizar al emisor de estas amenazas online, aunque fueron complicadas porque no se trataba de ningún exnovio ni un amigo cercano. Finalmente resultó ser un vecino, conocido del grupo de amigos de la víctima pero no cercano. La proximidad de la vivienda “acentuaba más, si cabe, la potencial peligrosidad”, según la Policía.
El joven zaragozano es el segundo ciberacosador detenido en menos de un mes en Aragón. El 20 de octubre, la Guardia Civil apresó en Huesca a otro joven, de 25 años, por hostigar a una menor de edad. En esta ocasión, el detenido amenazaba con publicar fotografías de la chica en una red social en contra de su voluntad, si esta no accedía a mantener relaciones sexuales con él (actividad conocida como sextorsión). Las Fuerzas de Seguridad recomiendan proteger al máximo la privacidad en estas redes sociales y denunciar estos casos en cuanto comiencen.
Fuente: El periódico de Aragón.
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El informe reconoce que pese a que las TIC no han creado los delitos de abuso y explotación sexual de menores, sí que los han llevado a una escala y potencial mucho mayores. Al tiempo reclama que los poderes públicos faciliten un acceso sin discriminación ni exclusión a todos los niños del mundo, 










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