Sexting: un nuevo riesgo para los menores

Comunicaciones sexuales por medio de teléfonos móviles


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Del sexting a la sextorsión y al ciberbullying

(Artículo de Jorge Flores Sigue al director de PantallasAmigas en Twitter para SER Consumidor, de la Cadena SER.)

Pero, ¿qué es el Sexting?

Sexting, en su significado más puro y actual, es la producción de imágenes propias (fotografías o vídeos) de alto contenido erótico o pornográfico y su envío a otra persona mediante el teléfono móvil.

Realizar sexting, por lo tanto, no supone un daño en sí mismo para quien lo realiza salvo que su producción o envío pudiera tener consecuencias legales directas, como ocurre en alguno de estos casos donde, por ejemplo, la imagen:

  • puede ser calificada de pornografía infantil.
  • incluye otras personas que no han consentido su producción o difusión.
  • es de alto voltaje y enviada a menores o incapaces.

¿Por qué es una práctica de riesgo?

Del sexting a la sextorsiónPongamos el caso de una mujer adulta que genera un vídeo íntimo de sí misma, donde puede ser reconocida, y lo envía a su pareja con el deseo y convencimiento de que no será compartido con nadie. Los problemas pueden comenzar cuando esas imágenes llegan a otras personas, son publicadas online, o están en manos de un chantajista que, en ocasiones, puede incluso ser el destinatario original del envío.

Si la fotografía o grabación alcanza difusión pública, bien por haber sido publicada en Internet, bien porque se ha distribuido entre smartphones de forma profusa se produce una primera afectación del honor, la intimidad y la propia imagen.

Este problema en muchas ocasiones viene aderezado con hostigamiento social que, en el caso de una persona pública como Olvido Hormigos, alcanza incluso repercusión mediática. En los incidentes con personas menores de edad suele adquirir la forma de ciberbullying.

Cuando las imágenes llegan a manos de un chantajista, el problema sería el de la sextorsión, esto es, la solicitud de determinadas concesiones (dinero, imágenes, mantenimiento de relaciones sexuales o sentimentales…) a cambio de que la comprometida grabación no sea publicada online o enviada al círculo relacional de su protagonista.

Otras prácticas con similares consecuencias

Existen otras situaciones que, sin constituir sexting, a la postre nos ponen directamente en uno de los casos anteriores: imágenes íntimas y privadas en manos de terceros. Pueden ser imágenes delicadas producidas pero no enviadas de forma voluntaria sino robadas, como ya ha ocurrido, por ejemplo, con intrusiones en los smartphones o activación mediante malware de la webcam. También es común el caso en el que se practica cibersexo o se muestran actitudes sexuales o desnudos vía webcam y quien está al otro lado de la pantalla graba de forma permanente un show que cuyo protagonista pensaba era temporal y privado. También pueden ser imágenes cedidas de forma voluntaria por medio de engaños u obligatoria bajo presiones y amenazas. Este es el caso de Amanda Todd, adolescente de 15 años que se acabó suicidando el pasado 10 de octubre víctima de ciberbullying sustentado en unas imágenes de sus pechos que mostró por la webcam. La crueldad de una parte de su entorno de relaciones, potenciada por el alcance de Internet y las redes sociales, acabó con ella.

Violencia sexual digital y reformas legislativas

Las estadísticas y las consultas nos dicen que en mayor medida son las mujeres, adolescentes y jóvenes, quienes sufren las consecuencias de la existencia de imágenes íntimas en manos inadecuadas. La sextorsión, por lo general, se traduce en solicitudes de tipo sexual. Se trata de violencia de género en la Red, es violencia sexual digital. Constituye un fenómeno alarmante y creciente al que esperamos contribuyan a poner freno las recientes reformas propuestas para el código penal que solicitan un año de cárcel por difusión de imágenes íntimas aun cuando la grabación de las mismas hubiera sido consentida.

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La Fiscalía vasca trasmitó casos de amenazas de revelación de fotos de sexting entre exparejas

Los delitos cometidos a través de las redes sociales online llaman la atención de la Fiscalía del País Vasco, que en su memoria de 2009 afirma que «se han constituido en un medio muy eficaz» para el delito. Para el organismo judicial vasco es especialmente alarmante el enorme número de relaciones que entablan los menores de edad y la información personal y sensible que comparten en estos entornos online y en otros como las redes de mensajería instantánea (como Windows Live Messenger). Como ejemplo, en 2009 se tramitó una denuncia por exhibicionismo a través de Messenger por parte de una persona que había engañado previamente a un menor de edad.

Ante la dificultad de perseguir este tipo de delitos online, la Fiscalía recomienda la prevención y que los padres provean a sus hijos de los sistemas de seguridad adecuados. También destaca la importancia de la colaboración ciudadana: en 2009 la Ertzaintza recibió once denuncias de personas que se habían descargado por error archivos con pornografía intantil en redes P2P y que permitieron investigarlos. En estos casos unos jueces vascos lo califican de distribución o difusión, mientras que otros lo califican de mera tenencia de pornografía infantil, con un castigo más leve.

Otra serie de delitos informáticos que se están cometiendo a través de redes sociales son las amenazas, coacciones e injurias. Suelen ser casos de jóvenes que realizan manifestaciones contra el honor de otro en chats o que introducen sus datos en webs de contacto sexual. También se produjeron casos de exparejas que amenazan a otra con revelar secretos personales o fotos íntimas.

Fuente: Euskadi Innova

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