La AI y PantallasAmigas se han dirigido a Google para demandar la retirada de fotografías que podían corresponder al flashing de Amanda Todd, víctima de ciberacoso. Por su interés, reproducimos a continuación la petición:
Estimados Srs., como ya conocerán, el pasado 10 de Octubre de 2012, saltó la noticia del suicidio de la niña canadiense de 15 años, Amanda Todd, víctima de bullying y ciberbullying, y queremos informar, a través de la presente, de que hemos tenido conocimiento de la existencia de fotografías que podían corresponder al “flashing” (mostrar torso desnudo) de Amanda Todd en resultados proporcionados por Google.
La cuestión legal, en el sentido de que se trata de fotografías que fueron tomadas -capturadas desde la webcam- y distribuidas sin consentimiento de la menor, creemos que podría moverse entre los tipos penales del acoso sexual y la pornografía infantil; la cuestión civil del derecho al honor, intimidad y propia imagen y, la cuestión administrativa del derecho a la protección de datos (también en su manifestación conocida como “derecho al olvido”). Pero sin entrar a realizar una calificación legal precisa de los hechos, sí queremos informarles sobre dichos resultados proporcionados por Google que, sin embargo, no se encontrarían ya en su ubicación original. Aunque hubiera sido deseable haber podido hacer algo mucho antes, queremos ahora poner en su conocimiento estas cuestiones, e instarles a intervenir en la medida de lo posible.
En relación con todo aquello que afecta a los menores de edad, sería deseable el establecimiento de protocolos de actuación de urgencia, suficientemente efectivos, que permitan a las autoridades competentes resolver cuando proceda la retirada de contenidos que faciliten el ciberacoso. Asimismo, les instamos a promover toda iniciativa gubernamental que pueda activar mecanismos eficientes de salvaguarda de los derechos de la infancia y la adolescencia.
Quedamos a su disposición en todo aquello que pudiéramos serles de ayuda.
Atentamente,
— Víctor Domingo. Presidente Asociación de Internautas
— Jorge Flores Fernández. Director de PantallasAmigas
Entre los responsables de haber accedido ilegalmente al web oficial del organismo público brasileño Cetesb sustituyendo su contenido por fotos de la actriz de telenovelas Carolina Dieckmann desnuda robadas de su ordenador, se encuentra un menor de edad, quien sería responsable según la policía, de haber exigido 10.000 reales (unos 4.000 euros) a la famosa a cambio de no divulgarlas.
Según el abogado de Dieckmann, fueron robados unos 60 archivos supuestamente cuando ella envió el ordenador al servicio técnico para repararlo. Al recibir las comunicaciones de los sextorsionadores, la actriz acudió a la policía, que le aconsejó no acceder al chantaje y responder a los emails de los ciberdelincuentes para preparar una emboscada. Sin embargo, antes de ser capturados, enviaron las fotos a dos webs pornográficos de EE. UU. y Reino Unido. Aunque la actriz consiguió que los retirasen, no logró que Google accediese a bloquear las búsquedas de las imágenes, que aún están disponibles en este buscador e incluso se pueden encontrar alojadas en su servicio de blogs, Blogspot. Según justificó Google, existen grandes dificultades para bloquear una búsqueda de imágenes, la misma excusa que ofrecieron a otras personalidades famosas que han sufrido divulgación de sus imágenes de sexting con anterioridad.
En el mismo suceso la actriz sufrió el robo de su contraseña de acceso al email y a Twitter, donde fue suplantada y tuvo que desmentir mensajes enviados por los suplantadores.
Este ciberataque a un web estatal y el caso de sextorsión a la actriz brasileña ha llevado al gobierno a elaborar una propuesta para actualizar las leyes contra los cibercrímenes. Brasil cuenta con una de las leyes a este respecto más antiguas del mundo desarrollado; el auge de la práctica del sexting, y con ella las posibilidades de casos de sextorsión han llevado al gobierno brasileño a reaccionar.
Leíamos recientemente en el blog de J.M. Suárez acerca de ciertos libros que se están editando a partir de fotos de adolescentes publicadas en Internet. Aunque, como dice Suárez, la mayoría «considere —acertadamente, añadimos nosotros— que la ley protege dichas imágenes y que no se pueden usar sin permiso», algunas personas se están aprovechando de lo fácil que es capturarlas, manipularlas (o no) y crear con ellas obras con las que cuales obtener promoción o incluso beneficio económico.
Aunque los fotógrafos citados en el artículo de J.M. Suárez reconocen abiertamente haber usado dichas fotos sin permiso, alegando que eran anónimas y aparándose en un presunto vacío o permisividad legal («nuestra legislación es permisiva con el uso de imágenes que se encuentran libremente disponibles en la red y por ello se han podido utilizar en este proyecto»), lo cierto es que la ley es muy clara al respecto y ninguna imagen se puede usar sin permiso de la persona fotografiada y del autor de la fotografía. Cuando la persona fotografiada es menor de edad, la protección es aún mayor. Basta recordar cómo se aplicó no hace mucho y con rigor el derecho a la propia imagen de las hijas del presidente Rodríguez Zapatero. «La curiosidad que levantaron las hijas de Zapatero tras su polémica foto en la Casa Blanca llevó a asaltar sus cuentas de Tuenti, que estaban camufladas bajo otros apellidos. En unas pocas horas las imágenes de las niñas con sus amigos y los comentarios personales de Laura y Alba plagaron blogs y páginas en internet. Hoy ya no queda rastro de aquello. Se borró.», informaba Ester Requena en El Comercio Digital.
Aunque las redes sociales online sean un entorno relativamente nuevo, en la utilización de imágenes y comentarios sacados de estas plataformas la ley es contundente: «Nadie puede utilizar datos personales de un tercero sin su consentimiento», advierten desde la Agencia de Protección de Datos. Y la imagen es un dato personal. Excusas como que el perfil es público no sirven. «Que tu muro lo pueda curiosear cualquiera no significa que la gente pueda hacer uso de tus fotos o noticias. Es lo mismo que si un día te dejas la puerta de tu casa abierta, eso no es óbice para que la gente se lleve lo que quiera», explica Javier Cremades, especialista en Derecho de las Nuevas Tecnologías.
Cualquier menor (o sus padres) que vea una foto suya difundida sin permiso en lugares donde no la ha publicado voluntariamente el propio menor, podría denunciar al responsable por una intromisión ilegítima en el derecho a la imagen. La Agencia Española de Protección de Datos tramitó una treintena de denuncias por motivos similares en 2009, sin contar las que se presentan directamente ante los cuerpos y fuerzas de seguridad estatales. Por otro lado, al haber sido no sólo el protagonista de la foto sino también su autor o autora, podría reclamarse también por infracción de la propiedad intectual sobre la foto.
Aparte del debate acerca de la legalidad o no de estas obras, es necesario recordar que es un riesgo para la privacidad que surge en el preciso momento en que se generan dichas imágenes. Precisamente en 2010 el Día Internacional de la Internet Segura ha estado dedicado a la gestión de fotos en la WWW bajo el slogan ‘Piénsalo antes’. Todo menor -y sus padres- debe tener en cuenta que producir, (re)enviar y publicar fotos de sexting significa perder totalmente y para siempre el control sobre dónde y cuándo aparecerán esas imágenes. Podrán ser usadas en un libro artístico, vendidas en un web porno o usadas para realizar ciberbullying o incluso grooming sobre el/la menor autorretratado/a.
PantallasAmigas ha creado diversos materiales online para educar y concienciar sobre la necesidad de cuidar los datos personales en la Red, entre ellos RedaYNeto, con dibujos animados para los internautas más pequeños. En Privacidad-online.net también se recopilan consejos y datos de utilidad para pequeños y grandes.
Los datos de carácter personal están protegidos por la Constitución, de forma que no se permite que sean utilizados si no es con el consentimiento informado de su titular y para unos fines concretos. (…) La sanción es de prisión de uno a cuatro años y multa económica de doce a veinticuatro meses. Difundir, revelar o ceder a terceros esos datos (por ejemplo, publicándolos en Internet) acarrearía una pena de prisión de dos a cinco años.
La imagen es, si cabe, el dato personal más completo. (…) Cuando se trata de menores, la Ley es más severa (impone fuertes sanciones
económicas e indemnizaciones por los perjuicios causados) y añade especial protección prohibiendo “la difusión de información o la utilización de imágenes o nombre en los medios de comunicación” cuando ello “pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses”, y esto “incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales”. En este
sentido, podemos deducir que la difusión de imágenes de un menor en Internet puede significar una grave infracción legal.