El pasado día 27 de octubre se aprobó en el Parlamento Europeo una nueva directiva que profundiza en la regulación de cuestiones que afectan a los menores tanto dentro como fuera de la Red, al respecto del abuso y la explotación sexuales, y que intenta armonizar y categorizar este tipo de delitos en la Unión Europea: «La presente Directiva establece normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en el ámbito de los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores, la pornografía infantil y el embaucamiento de menores por medio de medios tecnológicos con fines de naturaleza sexual. También introduce disposiciones para mejorar la prevención de estos delitos y la protección de sus víctimas.»
A continuación repasaremos algunos de los aspectos de esta nueva Directiva que afectan más a los problemas relacionados con las TIC, es decir, el sexting y del grooming.
Así, en el texto aprobado aparecen algunas novedades destacables:
- El castigo por ver pornografía en la que intervenga un o una menor, será aplicable o no a decisión de cada Estado Miembro en el caso de que dicha pornografía tenga lugar en el contexto de una relación consentida (donde el o la menor tenga al menos la edad mínima de consentimiento sexual) y en casos en los que se produzca entre iguales, de edad cercana y de grado de desarrollo psicológico y físico semejante, siempre y cuando no haya habido ningún abuso o explotación y que no se haya recibido dinero u otro tipo de pago a cambio de dicha exhibición pornográfica. Así, por ejemplo, pagar a una chica de 17 años para que realice un acto ante una webcam, sería castigable en base a esta Directiva. Por contra, si se trata de dos menores novios de p.ej. 13 y 14 años, que se intercambian imágenes de sexting, quedaría al arbitrio de cada país penalizarlo o no.
- En cuanto a la adquisición y posesión de pornografía infantil, la Directiva deja también a la decisión de cada país, si se aplica o no al material en el que aparezcan chicos o chicas que han llegado a la edad de consentimiento y que se produzca y posea con su consentimiento y sólo para el uso personal de las personas implicadas, siempre y cuando no haya ningún abuso.
- En cualquier caso, que un adulto solicite sexualmente a un menor que no ha llegado a la edad de consentimiento sexual será castigable. La Directiva indica que la pena deberá ser de al menos un año de prisión cuando se hayan realizado efectivamente actos encaminados a mantener dicho encuentro sexual. La solicitud de material pornográfico de un(a) adulto/a a un(a) menor por debajo de dicha edad también es considerada delito por dicha normativa. Si se realiza entre menores que hayan superado dicha edad y es sólo para uso privado, la Directiva lo deja a la decisión de cada Estado.
La Directiva define la pornografía infantil de la siguiente manera:
– todo material que represente de manera visual a un menor participando en una conducta sexualmente explícita real o simulada;
– toda representación de los órganos sexuales de un menor con fines principalmente sexuales;
– todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita real o simulada o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales; o
– imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales;
Y espectáculo pornográfico como:
la exhibición en directo dirigida a un público , incluso por medio de las tecnologías de la información y la comunicación:
– de un menor participando en una conducta sexualmente explícita real o simulada; o
– de los órganos sexuales de un menor con fines principalmente sexuales;
Fuente: Parlamento Europeo